Para responder
esta interrogante y entender el contexto de esta, primero vamos a analizar
algunos movimientos sociales, que han dado origen al ejercicio del
Poder Constituyente en nuestro país. En este escrito, no vamos a
desarrollar lo relacionado si el mismo se llevaría a cabo mediante la
utilización del Poder Originario o Derivado, para analizarlo en publicación
posterior.
Sin embargo, si nos remontamos a los
contextos o elementos históricos en que ha ejercido el poder constituyente en
nuestro país, donde circunstancias políticas han sido la piedra angular para el
ejercicio de este poder, podemos decir que ha sido respuesta a diversas
circunstancias que afectaron o incidieron directamente en la ciudadanía, ya sea
en forma económica, política o cultural.
Los contextos
jurídico-políticos-económicos, son la base necesaria para una iniciativa del
poder constituyente, y no se puede evitar la importancia del contexto político
que se desarrolla en el momento determinado que surge tal necesidad. Los
intereses sociales son los que han originado el ejercicio del poder
constituyente a través de los años en nuestro país y no podemos dejar a un lado
la participación de los sujetos encargados para tales efectos, debidamente
autorizados por la Constitución en algunas ocasiones, y que los mencionaremos
más adelante.
Por ejemplo, en 1944, se convocó una Asamblea Constituyente, que
fue elegida democráticamente en comicios electorales y buscó reemplazar la
Constitución de 1941. La misma tuvo un período de vida corto. Recordemos en
este contexto, ya que el Presidente Arnulfo Arias Madrid fue derrocado en su
momento (1941), lo que motivó un movimiento Nacional para reformar la
Constitución de 1941, la que muchos consideraron, a pesar de tener muchas
bondades y avances en el desarrollo jurídico-político, una Constitución
impuesta (1941). Dentro de los miembros de esta Asamblea constituyente, estuvo
Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari y José Dolores Moscote, todos
abogados.
Para 1968, y ante la ruptura del orden constitucional,
cuando un movimiento comandado por militares accede al poder utilizando la
fuerza y desconociendo los lineamientos democráticos, se da origen a la
Constitución de 1972. Esta fue elaborada por una Comisión de Reformas
Revolucionarias, y respondía a los intereses del grupo que la promovió, y no
necesariamente a criterios democráticos. Esta Constitución de 1972, ha tenido
procesos de reforma en 1978 y 1983 (dictadura), y 1993, 1994 y 2004 (democracia),
utilizando estas tres últimas la cláusula de reforma constitucional.
Las Constituciones de 1904,
1946 y 1972 han sido objeto de reformas sustanciales sobre temas
importantes a lo largo de la historia y que han dado origen al documento final
que sostiene el marco Constitucional en nuestro país, y en su mayoría se
ajustaron a las cláusulas constitucionales, hoy día establecida en el
artículo 313 y 314 de la Constitución vigente.
Como hemos visto dentro del contexto,
el surgimiento de nuevos preceptos constitucionales a través de la historia,
surgen en virtud de la necesidad de transformación política del Estado, por una
necesidad imperante de ajustar el marco político, por la urgencia de limitar el
control del poder al ejecutivo. En razón de las diversas luchas
políticas, donde el poder democrático, ejercido por medio de la elección
popular de una Asamblea Constituyente o un referéndum, vienen a dar
legitimidad a un documento de reforma, que se ha ajustado con lo establecido en
la norma constitucional, en su mayoría aquellos realizados en democracia.
Hoy día nos encontramos ante
situaciones legitimadas dentro del marco constitucional, pero que no
necesariamente reflejan la voluntad popular ante instituciones desgastadas,
donde cada día se hace imperativo el ejercicio del poder constituyente para
materializar una nueva Carta Magna, que refleje la voluntad democrática, y se
ajuste al cumplimiento de políticas que den un resultado positivo en el
ejercicio del poder público. Limitar el poder a los gobernantes, darle más
participación a la sociedad civil organizada en la elección de los Magistrados
de la Corte Suprema de Justica, la forma de elegir y el número de diputados,
fortalecer los gobiernos locales, entre muchos otros temas de vital importancia
nacional, hacen necesario y de forma urgente recurrir al Poder Constitucional
por medio de una vía pacífica y democrática, para buscar establecer que las
reglas de manejo del Estado sean más transparentes y participativas.
Ahora regresemos:
¿Es necesario una reforma
Constitucional? ¿El contexto jurídico-político lo amerita?
Ante la realidad política, económica y
constitucional que vivimos (2021), por supuesto que sí, independientemente del
nombre que se le de a la misma (Originario o Paralela), debe darse un
reordenamiento social y debe comenzar por nuestra Carta Magna, y resulta
jurídicamente necesario dentro del contexto que vivimos actualmente, ya que las
instituciones que regula han variado radicalmente y no necesariamente responden
a criterios democráticos actuales. Este Poder Constituyente debe ser convocado
para satisfacer la necesidad del país, ante sus necesidades jurídicas y
sociales, y no para satisfacer intereses políticos y particulares.
Por último, es necesario recordar lo
establecido en el artículo 2 de la propia Constitución
Política dada en 1972, “El Poder Público sólo emana del pueblo”, y
es la participación ciudadana, lo que va a garantizar que una reforma
constitucional sea exitosa, y responda a los intereses del pueblo, tal como
expresa nuestra Carta Fundamental.
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