miércoles, 6 de enero de 2021

El "síndrome de la campaña permanente". Errores en la Comunicación Gubernamental.

Podemos reiterar que Panamá como Estado democrático goza de las libertades y garantías constitucionales que caracteriza este tipo de Estado, por ejemplo, cada cinco años tenemos elecciones democráticas y elegimos por votación popular a nuestros gobernantes, existe constitucionalmente una división de poderes bien definida, respeto a los derechos humanos y convivimos socialmente dentro del marco del respeto y las libertades individuales. Más adelante podemos discutir si los gobiernos cumplen o no con cada una de estas garantías constitucionales.

Para fortalecer esta convivencia individual y social que mencionamos, en un Estado democrático como el panameño, podemos jactarnos que después de luchas históricas, tenemos una libertad de prensa, libertad de expresión y por supuesto, libre acceso de los ciudadanos a la educación y a la información, es decir el derecho a informar y ser informados.

Esto es de vital importancia que lo maneje todo funcionario de gobierno, y se reitere la importancia y diferencia entre informar y comunicar, ya que la primera busca brindar un dato, referencia o alguna investigación, mientras que "comunicar" dentro de nuestro contexto, constituye esa labor por parte del gobierno de interactuar con sus ciudadanos sobre la información o manejo de la cosa pública; sí, estamos hablando de rendir cuentas sobre la administración de los bienes del Estado.

Entramos en materia.

Muchas veces los medios de comunicación son utilizados por los gobiernos para informar y no para comunicar adecuadamente, saturan la prensa televisiva de costosos spots, y la ciudadanía se siente cada día menos informada sobre el adecuado uso de los bienes el Estado, y por supuesto, el rechazo hacia la clase política en general es inevitable.

No es una tarea fácil, sin embargo, ya es hora de que los funcionarios comuniquen adecuadamente las decisiones y el uso que se le da a los bienes del Estado, ya que como vimos inicialmente es un derecho de los ciudadanos y al mismo tiempo es un deber de las autoridades, rendir cuentas, con transparencia y garantizar el acceso a la información una vez es solicitada por la ciudadanía, incluso con el mínimo de formalidades según la Ley de Transparencia.

Plantear números fríos en un Power Point, leer un discurso sin esencia o importancia ciudadana ante los principales cuestionamientos, y como ya lo planteé, un spot con videos llamativos, esto no es comunicar. Se necesita crear ese vínculo con el ciudadano, que la comunicación vaya acompañada con rendición de cuentas con sustentos verídicos, información precisa y siempre de la mano con la opinión y exigencia de la ciudadanía, sin importar su afinidad política, y dentro de todos los medios de prensa posibles, para garantizar que la comunicación llegue a todos los ciudadanos.

Un error muy común en comunicación que afecta la rendición de cuentas y transparencia por parte de los gobernantes, es lo que denomino “Síndrome de la campaña permanente". En la campaña electoral, el candidato (ahora Presidente) buscaba persuadir, y convencer al electorado con sus propuestas, muchas veces sin un sustento profundo, caso muy distinto a la comunicación gubernamental, que deberá rendir cuentas a través de un diálogo sostenido y buscando siempre un consenso con la población, debe someterse a las interrogantes de la sociedad, hacer uso de la información pública de forma eficiente y suministrarla a la ciudadanía en tiempo oportuno, con total transparencia.

Un funcionario gubernamental no debe usar un podio para regaños, discursos vacíos o divagantes, debe comunicar su gestión de forma asertiva, coherente y transparente, creando consensos y no divisiones, ya que esto resta efectividad y sustento a las decisiones sobre las políticas públicas que deseen implementar. Debe tener un verdadero interés en rendir cuentas, y hacerlo con la empatía necesaria que la ciudadanía pueda interactuar y obtener la información que necesita sobre la utilización de los bienes públicos.

Entonces ¿Podemos decir que vivimos en democracia plena sin una adecuada Comunicación Gubernamental?

Sin duda el problema principal ante esta situación es la falta de estrategia y personal capacitado para comunicar adecuadamente. Abarrotar los medios con spots donde se aprecian funcionarios entregando donaciones es cuestión del pasado. Recordemos que "Todo Comunica", tanto las acciones como las omisiones, tanto lo que se informa, como aquello que se deja de informar. Recordemos que la campaña política ya finalizó, y la forma de comunicar cambia radicalmente cuando se está en gobierno. En campaña, las promesas y palabras toman un rol predominante, en gobierno no valen nada, limitar el derecho a informar y ser informados, atenta contra las garantías fundamentales de todo individuo, los hechos hablan por sí solos.

Abogado, Docente Universitario.

 

domingo, 3 de enero de 2021

¿El contexto jurídico político amerita una reforma constitucional?

Para responder esta interrogante y entender el contexto de esta, primero vamos a analizar algunos movimientos sociales, que han dado origen al ejercicio del Poder Constituyente en nuestro país. En este escrito, no vamos a desarrollar lo relacionado si el mismo se llevaría a cabo mediante la utilización del Poder Originario o Derivado, para analizarlo en publicación posterior.

 

Sin embargo, si nos remontamos a los contextos o elementos históricos en que ha ejercido el poder constituyente en nuestro país, donde circunstancias políticas han sido la piedra angular para el ejercicio de este poder, podemos decir que ha sido respuesta a diversas circunstancias que afectaron o incidieron directamente en la ciudadanía, ya sea en forma económica, política o cultural.

Los contextos jurídico-políticos-económicos, son la base necesaria para una iniciativa del poder constituyente, y no se puede evitar la importancia del contexto político que se desarrolla en el momento determinado que surge tal necesidad. Los intereses sociales son los que han originado el ejercicio del poder constituyente a través de los años en nuestro país y no podemos dejar a un lado la participación de los sujetos encargados para tales efectos, debidamente autorizados por la Constitución en algunas ocasiones, y que los mencionaremos más adelante.

Por ejemplo, en 1944, se convocó una Asamblea Constituyente, que fue elegida democráticamente en comicios electorales y buscó reemplazar la Constitución de 1941. La misma tuvo un período de vida corto. Recordemos en este contexto, ya que el Presidente Arnulfo Arias Madrid fue derrocado en su momento (1941), lo que motivó un movimiento Nacional para reformar la Constitución de 1941, la que muchos consideraron, a pesar de tener muchas bondades y avances en el desarrollo jurídico-político, una Constitución impuesta (1941). Dentro de los miembros de esta Asamblea constituyente, estuvo Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari y José Dolores Moscote, todos abogados.  

Para 1968, y ante la ruptura del orden constitucional, cuando un movimiento comandado por militares accede al poder utilizando la fuerza y desconociendo los lineamientos democráticos, se da origen a la Constitución de 1972. Esta fue elaborada por una Comisión de Reformas Revolucionarias, y respondía a los intereses del grupo que la promovió, y no necesariamente a criterios democráticos. Esta Constitución de 1972, ha tenido procesos de reforma en 1978 y 1983 (dictadura), y 1993, 1994 y 2004 (democracia), utilizando estas tres últimas la cláusula de reforma constitucional.

Las Constituciones de 1904, 1946 y 1972 han sido objeto de reformas sustanciales sobre temas importantes a lo largo de la historia y que han dado origen al documento final que sostiene el marco Constitucional en nuestro país, y en su mayoría se ajustaron a las cláusulas constitucionales, hoy día establecida en el artículo 313 y 314 de la Constitución vigente.

Como hemos visto dentro del contexto, el surgimiento de nuevos preceptos constitucionales a través de la historia, surgen en virtud de la necesidad de transformación política del Estado, por una necesidad imperante de ajustar el marco político, por la urgencia de limitar el control del poder al ejecutivo.  En razón de las diversas luchas políticas, donde el poder democrático, ejercido por medio de la elección popular de una Asamblea Constituyente o un referéndum, vienen a dar legitimidad a un documento de reforma, que se ha ajustado con lo establecido en la norma constitucional, en su mayoría aquellos realizados en democracia.

Hoy día nos encontramos ante situaciones legitimadas dentro del marco constitucional, pero que no necesariamente reflejan la voluntad popular ante instituciones desgastadas, donde cada día se hace imperativo el ejercicio del poder constituyente para materializar una nueva Carta Magna, que refleje la voluntad democrática, y se ajuste al cumplimiento de políticas que den un resultado positivo en el ejercicio del poder público. Limitar el poder a los gobernantes, darle más participación a la sociedad civil organizada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justica, la forma de elegir y el número de diputados, fortalecer los gobiernos locales, entre muchos otros temas de vital importancia nacional, hacen necesario y de forma urgente recurrir al Poder Constitucional por medio de una vía pacífica y democrática, para buscar establecer que las reglas de manejo del Estado sean más transparentes y participativas.

Ahora regresemos:

¿Es necesario una reforma Constitucional? ¿El contexto jurídico-político lo amerita?

Ante la realidad política, económica y constitucional que vivimos (2021), por supuesto que sí, independientemente del nombre que se le de a la misma (Originario o Paralela), debe darse un reordenamiento social y debe comenzar por nuestra Carta Magna, y resulta jurídicamente necesario dentro del contexto que vivimos actualmente, ya que las instituciones que regula han variado radicalmente y no necesariamente responden a criterios democráticos actuales. Este Poder Constituyente debe ser convocado para satisfacer la necesidad del país, ante sus necesidades jurídicas y sociales, y no para satisfacer intereses políticos y particulares.

Por último, es necesario recordar lo establecido en el artículo 2 de la propia Constitución Política dada en 1972, “El Poder Público sólo emana del pueblo”, y es la participación ciudadana, lo que va a garantizar que una reforma constitucional sea exitosa, y responda a los intereses del pueblo, tal como expresa nuestra Carta Fundamental.